UNIDAD II

REALIZA UN TEXTO QUE DESCRIBA EL MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA INTERACCIÓN DE LA ESCUELA-FAMILIA-COMUNIDAD











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  1. ESCUELA, FAMILIA Y COMUNIDAD
    LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN 1993
    Capítulo I disposiciones generales

    Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
    Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
    Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
    Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
    Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
    Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
    Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan.
    Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
    Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Constituyen el sistema educativo nacional.

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  2. Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
    Capítulo VII de la participación social en la educación
    ARTÍCULO 65: Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela.
    ARTÍCULO 66: Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.
    ARTÍCULO 67: Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto.
    ARTÍCULO 68: Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, Ampliar la cobertura de los servicios educativos.
    Artículo 69: Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.
    Artículo 70: operará un consejo municipal de participación social en la educación, Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:
    Artículo 71: en cada entidad federativa funcionará un consejo de participación social en la educación, apoyará en actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social como actividades de protección civil y emergencia escolar.
    Artículo 72: la secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del consejo nacional de participación social en la educación como instancia de consulta, colaboración, apoyo e información representados por padres, autoridades educativas y sectores interesados en la educación.
    Artículo 73: los consejos de participación social de esta sección se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
    Artículo 74: los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7. Conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 .
    EQUIPO #1
    MARTINEZ MOLINA DIANA LAURA
    DÍAZ LÓPEZ GABRIELA
    ESCOBAR LOPEZ KARLA MARISOL
    ESCOBAR PÉREZ DANIELA

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  4. MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA INTERACCIÓN DE LA ESCUELA-FAMILIA-COMUNIDAD

    Los gentes escuela, familia y comunidad están involucrados con la Educación no porque ellos así lo hayan decidido, resulta que existen fundamentos legales que rigen dicho sistema, con los cuales demandan las funciones que como tales deben desarrollar para generar calidad en la formación que merecen tener los niños y jóvenes del país.
    Tanto el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Ley General de Educación, hacen mención que, “todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad”, teniendo las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional. Para alcanzar los fines educativos se debe contar con la participación de docentes, padres de familia, comunidad y por supuesto de los alumnos, siendo estos últimos la pieza clave de todo el sistema, ya que es por ellos y para ellos.
    Así como la Educación es un derecho que le compete a cada mexicano, se decreta que es de carácter obligatorio cursar los niveles básicos (preescolares, primarios, secundarios) y la media superior. Como características centrales, la Educación debe ser laica, esto es, que no interfiera o relacione con doctrinas religiosas ni viceversa. Será gratuita, las donaciones o cuotas serán de carácter voluntario desligadas de contraprestaciones del sistema.
    La Educación busca contribuir al desarrollo integral del individuo, favorecer la adquisición de conocimientos y capacidades, fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, aprecio por los símbolos patrios, valoración por las tradiciones culturales de las diversas regiones del país, promover el respeto de los pueblos indígenas y el valor de la justicia, fomentar el valor de la diversidad y la inclusión, impulsar las habilidades artísticas y la práctica del deporte, entre otras.

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  5. El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (CONAPASE), tratado en el acuerdo 08/08/17, plantea ante la Secretaría de Educación Pública, las inquietudes y peticiones que padres de familia y otros interesados en la Educación expresan. En el CONAPSE, se procura que los padres de familia cuenten con información y orientación para apoyar de mejor manera al desarrollo integral y el aprendizaje escolar de los educandos que asisten a las escuelas.
    Ahora, con el nuevo Modelo Educativo, llevándose a cabo en el presente ciclo escolar 2018-2019, se busca trasformar la cultura escolar para lograr que los aprendizajes de los estudiantes se centren, nutriéndolos de experiencias exitosas. Lo que se pretende es que en cada centro escolar se fomente el trabajo colaborativo y colegiado, el aprendizaje entre pares mediante la innovación, dentro de ambientes que promuevan la igualdad de oportunidades y la convivencia pacífica, democrática e inclusiva.
    Para ello, se están formando docentes dentro de las Escuelas Normales para promover en los futuros maestros frente a grupo la convivencia y el aprendizaje incluyente, promoviendo la inclusión y la equidad como principios básicos en las escuelas con ambientes donde se valore la diversidad.
    La Educación está en constante evolución debido a que debe responder a las características de la sociedad en la que se encuentre. El mundo actual se representa como un sistema complejo el cual se encuentra en movimiento y desarrollo, por lo que es menester formar al individuo para que sea capaz de adaptarse a los entornos cambiantes y diversos, tenga la capacidad de manejar información variada y desarrolle un pensamiento complejo, crítico, creativo, reflexivo y flexible.
    Para llegar a ello, el estudiante debe estar dotado de conocimientos, habilidades, prácticas, actitudes y valores, denominados como aprendizajes clave, los cuales se deben de desarrollar en la escuela, por supuesto con el apoyo de la familia y la comunidad, pues con ellos posibilita que los alumnos creen un proyecto de vida, el cual les ayude a sobrellevar lo que viven en el presente y lo que será su futuro.
    EQUIPO #4
    Estrella Berenice Colón Chávez
    Abigail Sanchez Orozco
    Nicolas Alfredo moreno toledo
    Anna Karla Montesino Serrano

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  6. La educación en México, y en el resto del mundo, suele ser de los temas más importantes y de lo que requiere un mayor compromiso, pues no solo depende del actuar del docente o del alumno, ya que en esta están inmersos diferentes agentes socializadores; además de que el hecho de educar no solo se puede dejar en manos de los docentes, sino de los diferentes contextos en lo que se desenvuelven los estudiantes.
    Es por ello que la Ley General de Educación (2018), en su Sección II, capítulo VII, nos habla de los consejos de participación social, los cuales tienen como objetivo mejorar los servicios educativos involucrando a la sociedad para establecer las gestiones que se tienen que realizar y vigilar que los agentes educativos actúen conforme la ley, para lograr el propósito de la educación, el cual exige que la educación sea de calidad, además de ser laica y gratuita, alcanzando cada espacio y zona geográfica de la federación.

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    1. Los consejos de participación social en la educación son un tema que a primera vista parecería ser simplemente el involucramiento de los padres de familia en las acciones llevadas a cabo dentro del contexto escolar en pro de la mejora de la institución. Sin embargo para tener este concepto más claro nos define la participación social (ESTRADA & SANCHEZ, 2016) quien nos dice “La participación social se concibe como aquella que se relaciona con las agrupaciones de individuos que buscan la defensa de sus intereses sociales”.
      Una vez teniendo la idea más clara de lo que son los Consejos de Participación Social en la Educación (CPSE) podemos destacar que las funciones del mismo serán plasmadas en el acuerdo 08/08/17 mediante el cual se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación. Las actualizaciones de los CPSE serán publicadas de manera oficial en el Diario Oficial de Federación (DOF).
      El acuerdo número 08/08/17 publicado por el DOF el jueves 24 de Agosto del 2017 es la actualización realizada a los Consejos de Participación Social en la Educación del acuerdo 02/05/16 publicada el 11 de mayo del 2016. En dicha modificación se hace hincapié a las atribuciones que tiene la secretaría técnica de los CPSE, sumando como otra de las acciones la emisión de un calendario donde se definirán las fechas en que los Consejos Escolares de Participación Social llevara a cabo sus sesiones, dicho calendario será emitido al inicio de cada ciclo escolar.
      Actualmente la educación en México ha sufrido una serie de actualizaciones que han dejado al país paralizado por el alcance que estas prometen, han habido incluso quienes se opongan debido a que dicho cambio requiere de no solo modificar la forma de enseñanza, sino también la cultura general que se ha ido desarrollando en los mexicanos.

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    2. El nuevo modelo educativo marca muchos puntos muy importantes que tiene como finalidad una educación de calidad con equidad donde se obtienen los aprendizajes y la formación de niñas, niños y jóvenes en el centro educativo, así como también nos habla que es muy importante que el niño estudie desde prescolar asta bachillerato ya que esto es obligatorio a que el niño tenga un grado estudio, ya que esto les serviría de mucho a ellos porque desde el prescolar los niños van obteniendo un buen aprendizaje y en el trascurso del tiempo el niño a desarrollando sus habilidades de conocimiento
      En el modelo educativo nos platea que las escuelas es la unidad básica para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de todos los estudiantes ya que las escuelas son la parte muy fundamental para un buen desarrollo de aprendizajes de los niños, el docente debe de estar bien centrado y poner en marcha su perfil de docente para obtener el aprendizaje de sus estudiantes, así como también el modelo educativo debe de ofrecer apoyos para que los estudiantes de bajos recursos o alguna discapacidad de cualquier tipo sean incluidos al ámbito escolar
      De acuerdo con el Nuevo Modelo Educativo (2017), explica que un aprendizaje clave es un conjunto de conocimientos, prácticas, habilidades, actitudes y valores fundamentales que contribuyen sustancialmente al crecimiento integral del estudiante, los cuales se desarrollan específicamente en la escuela y que, de no ser aprendidos, dejaría carencias difíciles de compensar; es decir, un aprendizaje clave, trae consigo una gama de competencias benéficas para el logro de un perfil de egreso eficiente.

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    3. Para que el alumno logre los aprendizajes claves, se requiere que el docente pueda contemplar sus contenidos en los tres componentes curriculares que presentan el Nuevo Modelo Educativo:
      • Campos de Formación Académica
      • Áreas de desarrollo personal y social
      • Ámbitos de la Autonomiza Escolar.
      Los tres componentes son los “Aprendizajes claves” y en relación a lo que menciona el modelo, la organización de las mismas radica en presentar una guía estructurada para el colectivo docente, a fin de que los primeros dos, estén relacionados a la dinámica del papel del maestro y sus alumnos para el alcance del aprendizaje y el último a las acciones que implican la gestión para el mejoramiento del funcionamiento de la escuela y el personal.
      Cabe mencionar, que los tres componentes presentan la articulación en sus contenidos, manejando la transversalidad como en el mapa curricular del Plan 2011.

      Referencias
      CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (18 de 01 de 2018). Ley General De Educación. Ciudad de México, MEXICO: Diario Oficial de la Federación.
      ESTRADA, R. M., & SANCHEZ, P. Ó. (2016). Representaciones sobre la participación social en la educación en consejos escolares en el norte de méxico. Foro de Educación, 386.
      SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. (2017). Modelo Educativo Para La Educación Obligatoria (Primera ed.). Ciudad de México, México: Comisión Nacional de Textos Gratituitos.

      Equipo 2. Maestrantes:
      De la Rosa Méndez Karla
      De León Roblero Jorge Eduardo
      Hernández Molina Landy Sarahi
      Sánchez Velázquez Edwin Martín

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  7. LEY GENERAL DE EDUCACION
    POR: CESAR ROBLEDO VILLAREAL.

    Los artículos de la ley general de educación publicada (DOF, 2016)permiten regular la educación que imparten el estado –federación entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
    Que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad. Y el estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
    También es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. La educación que el estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. La educación que el estado imparta será gratuita.
    ACUERDO 08/08/17.
    POR: LEONARDO DANIEL ESCOBAR LOPEZ.
    Antes de hablar del tema; Participación Social, cabe destacar de donde es que parte dicho acuerdo, por lo tanto es importante resaltar sus antecedentes; y conocer que dicho acuerdo surge a partir de la Ley General de Educación en su artículo 12 fracción XI, en donde se faculta de manera exclusiva a la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos generales de carácter nacional. Así mismo toma fuerza a partir del plan de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional “México con Educación de Calidad”, la cual evoca la actualización del marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica. Esto según (BASICA, 2016)
    A partir de la ley general surge dicho acuerdo, el cual genera el Consejo de Participación Social en la educación, en donde la comunidad escolar y las autoridades educativas contribuyen a fortalecer, ampliar la cobertura, elevar la calidad y la equidad en la educación básica. Dentro del consejo se pretende diseñar proyectos en el que se fijaran las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos, esta es la finalidad de su organización. Dicha organización reportara, las opiniones y propuestas pedagógicas, como las necesidades de infraestructura, su desarrollo cultural y deportivo, la necesidad y protección, el reconocimiento social de alumnos, maestros, padres de familia y sociedad en general, como también la contraloría y rendición de cuentas.
    De acuerdo a la Organización de los Consejos en base a la LGE, (Ley General de Educación) deben de desarrollarse cuatro tipos de consejos, el escolar de acuerdo al artículo 69 de la LGE, el municipal considerando el artículo 70 de la LGE, el estatal en base al artículo 71 de la LGE, como el nacional evocado en el artículo 72 de la LGE. Una de las características de esta organización es que, todas las regiones se encuentren representadas por maestros, alumnos y ex alumnos, padres de familia, como sujetos pertenecientes a la región.

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  8. En las competencias del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, se pretende coadyuvar a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar, colaborar con la autoridad educativa para acciones de mejora de la calidad y cobertura de la educación, inscribir en el Registro Público de Consejos, su constitución, modificación y actividades, promover políticas para elevar la calidad, su equidad y la cobertura de la educación en la entidad, opinar en asuntos pedagógicos y promover actividades y estrategias para fomentar la autonomía de gestión escolar.
    Ahora en las Competencias del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, sus finalidades son; conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, opinar en asuntos pedagógicos, llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio, coadyuvar a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar, promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares, en general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en su localidad.
    Los consejos escolar de participación social, consta en que cada escuela pública de educación básica se constituya y opere, por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, que estén interesados en el desarrollo de la propia escuela, las competencias del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación son; vigilar el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar, en general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela, vigilar el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente, apoyara el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar (CTE), respaldar las labores cotidianas de la escuela, como también, tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.
    La integración de los Consejos Escolares de Participación Social (CEPS) será, por la mitad más uno de los consejeros serán padres de familia, en las escuelas de integración incompleta, unitarios o bidocentes, se conformara por un padre de familia y el maestro, en su conformación se promoverá la participación equitativa de género, es necesario considerar que se conformarán hasta por quince consejeros, se elegirá por mayoría de votos a un Presidente y solo una madre o un padre de familia podrán ser electos para presidir el consejo.
    Esto se deberá operar la segunda semana del ciclo escolar, el presidente o secretario técnico, levantará el acta de constitución correspondiente, si el consejo maneja recursos económicos deberá de proceder a abrir una cuenta bancaria, el director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al consejo escolar la planeación anual, en dicha sesión también se abordara cuando menos tres temas prioritarios y el consejo podrá convocar a sesión o asamblea según sea el caso.
    Para su funcionamiento el CEPS, deberá realizar un proyecto, mismo que se dará a conocer a la comunidad escolar, también la escuela debe transparentar e informar a su comunidad sobre los procesos, recursos y rendir cuentas de los aspectos educativos y administrativos, los cuales deberán efectuarse en los CEPS, CTE, o la asociación de padres de familia y en la supervisión escolar, para ello la autoridad educativa cerciorara los procesos con la finalidad de dar seguimiento a los proyectos que surjan en las escuelas, de acuerdo a las necesidades de la misma.

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  9. MODELO EDUCATIVO
    POR: KRYSTAL MORENO CRUZ.

    LA ESCUELA AL CENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO
    En base a la (SEP, 2017) Destaca que se debe poner la Escuela al Centro es un principio para reorganizar el funcionamiento de sistema educativo esto significa que la escuela es el punto donde se concentra todo el esfuerzo del sistema educativo. Todos los responsables del sistema educativo se involucran efectivamente en la mejora continua de las escuelas. Se mejora la calidad de los aprendizajes en los salones de clases. Se transforman positivamente las prácticas profesionales de los docentes, directivos y operadores del sistema educativo. Se identifican y atienden a tiempo las necesidades fundamentales de las escuelas, sus alumnos, maestros, directores, supervisores y padres de familia.
    Se han establecido seis líneas de acción
    Escuelas con menos burocracia: Se buscará que cada plantel tenga un subdirector de gestión escolar y un subdirector académico para responder a las solicitudes de información de la SEP, las cuales serán más limitadas.
    Presupuestos propios para cada escuela: La comunidad de cada plantel podrá decidir de manera colectiva en qué gastar el dinero, ya sea para arreglar un vidrio roto o para comprar materiales educativos.
    Consejos técnicos escolares más fuertes: Estos reúnen a los maestros y al director de cada plantel, quienes realizan la planeación y el seguimiento académico.
    Participación social activa: Se buscará que los padres tengan instrumentos para exigir transparencia y rendición de cuentas.
    Calendario escolar flexible: La propuesta de que cada escuela organice el calendario de acuerdo a sus necesidades siempre y cuando se cumplan las horas que exige la SEP.
    Escuelas de verano: Para aprovechar el tiempo de descanso en esta época del año, las escuelas públicas ofrecerán actividades deportivas, culturales y de reforzamiento académico a quienes lo deseen.
    LA GOBERNANZA DEL SISTEMA EDUCATIVO
    La Reforma Educativa plantea una reforma integral, de gran profundidad, que modifica múltiples ámbitos del sistema educativo: La organización escolar y las estructuras ocupacionales, los planes y programas de estudio, los mecanismos de financiamiento para atender requerimientos y prioridades, la formación inicial y continua del personal profesional docente, el servicio profesional docente, los mecanismos e instrumentos de evaluación de los aprendizajes, los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
    A efecto de armonizar los cambios con los objetivos superiores de la reforma educativa, se requiere construir una nueva gobernanza del sistema educativo sustentada en la legalidad, el diálogo, la participación y la colaboración.

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  10. APRENDIZAJES CLAVE
    PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL.
    POR: MAURICIO VILLATORO PINEDA.
    En base a la (SECRETARIA DE EDUCCIÓN BASICA, 2017) Aprendizajes Clave Para la educación integral es la concreción del planeamiento pedagógico que propone el Modelo Educativo en la educación básica. Tal como lo marca la Ley General de Educación, se estructura en un Plan y programas de estudio que son resultado del trabajo conjunto entre la SEP y un grupo de maestros y de especialistas muy destacados de nuestro país. Hacer realidad estos cambios trascendentales será un proceso gradual y complejo que supera el horizonte de este gobierno. El reto consiste en hacer de este Modelo Educativo, y en particular de su proyecto pedagógico, mucho más que una política gubernamental, un verdadero proyecto nacional. Ha sido un honor encabezar esta noble tarea porque estoy convencido del poder de la educación. En ella se encuentra no solo la oportunidad de cambiar la vida de las personas, sino de transformar algo mucho más grande: México.
    Este replanteamiento en materia curricular comenzó en el primer semestre de 2014 con la organización de dieciocho foros de consulta regionales sobre el Modelo Educativo vigente. Seis de ellos sobre la educación básica e igual número para la educación media superior y educación normal. Adicionalmente, se realizaron tres reuniones nacionales en las cuales se presentaron las conclusiones del proceso. En total participaron más de 28 000 personas y se recibieron cerca de 15 000 documentos con propuestas.
    Tomando en cuenta estas aportaciones, en julio de 2016 la Secretaría de Educación Pública (SEP) presentó una propuesta para la actualización del Modelo Educativo que se conformó por tres documentos:
    Carta sobre los fines de la educación en el siglo XXI. Expone de manera breve que mexicanas y mexicanos se busca formar con el modelo educativo.
    Modelo educativo 2016. Desarrolla, en cinco grandes ejes, el modelo que se deriva de la Reforma Educativa, en otras palabras, explica la forma en que se propone articular los componentes del sistema para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de todas las niñas, niños y jóvenes.
    Propuesta curricular para la educación obligatoria 2016. Contiene un planteamiento curricular para la educación básica y la media superior, y abarca tanto los contenidos educativos como los principios pedagógicos.



















    REFERENCIAS
    BASICA, S. D. (2016). ACUERDO número 08/08/17 . ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
    DOF, 0.-0.-2. (2016). LEY GENERAL DE EDUCACION. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
    SECRETARIA DE EDUCCIÓN BASICA, S. (2017). APRENDIZAJES CLAVE PARA LA EDUCACIÓN INTEGRAL Plan y programas de estudio para la educación básica. CIUDAD DE MEXICO: SEP.
    SEP, S. D. (2017). MODELO EDUCATIVO PARA LA EDUCACION OBLIGATORIA Educar para la libertad y la creatividad. CIUDAD DE MEXICO: SEP.

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  11. equipo 3
    leonardo
    cesar
    kristal
    mauricio

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